Close

06/02/2016

Impacto del decreto 2163 ley Impuestos sobre la renta

  1. Con esta nueva reforma, los enriquecimientos tributaran en el momento en que efectivamente se haya realizado la operación, indistintamente que no haya sido cobrada la misma. Quedan ahora sujetos a la condición de gravados cuando se causen en el ejercicio, los enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce de bienes, muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regalías y demás participaciones análogas y los dividendos, los producidos por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles y la enajenación de bienes inmueble. (a excepción de los enriquecimientos provenientes del trabajo bajo relación de dependencia y las ganancias fortuitas y enriquecimientos provenientes de la sesión de crédito y operaciones de descuento) (modifica art 5 y 32).
  2. Se elimina el beneficio de rebajas por razón de actividades e inversión, (elimina art 56 y 57).
  3. Se incrementa la tarifa proporcional máxima al 40% (antes 34%) a los enriquecimientos provenientes de actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros (modificar art 52), obtenidos por personas jurídicas o entidades domiciliadas en el país, lo que viene a ser complemento con la supresión del sistema de ajuste por inflación para este sector (efectuada en la reforma del noviembre de 2014).
  4. Se incorpora la definición del abono en cuenta en la Ley y la oportunidad de realizar la retención del ISLR. Con la modificación del artículo 86, (Ahora artículo 84), se añade en el texto de la ley la definición de “abono en cuenta. Por otra parte se establece que la retención del ISLR deberá hacerse en el momento del pago o el abono en cuenta, según lo que ocurra primero.
  5. Se suprime el sistema de ajuste por inflación para los sujetos pasivos especiales. Esta situación tiene distintas implicaciones en función a la posición monetaria de cada contribuyente (modificación art 173).